
En estos días en que se discute si habría que reformar la "Ley del Consejo de la Magistratura" Nº 24.937 –órgano creado a partir de la reforma constitucional de 1994 para la selección de jueces y enjuiciamiento de los mismos, excepto los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- por la cual, después de la reforma impulsada por la entonces Senadora Cristina Fernández (ley 26.080), los dos tercios para sus decisiones fundamentales necesitan indispensablemente el voto de los “oficialistas” –léase quienes responden al Poder Ejecutivo de turno- que ocuparán cuando menos cuatro sitios por el Congreso Nacional ( Art. 2 Inc. 2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.) y uno por el Poder Ejecutivo (Art. 2 Inc.4. Un representante del Poder Ejecutivo). Cinco miembro sobre trece, sin cuyo voto nunca se lograrían los dos tercios –número entero inmediatamente superior a la suma de los dos tercios matemáticos-, cabe preguntarse que independencia pueden tener los Jueces Nacionales de Primera y Segunda Instancia para entender en demandas contra el Gobierno o sus funcionarios, si ellos mismos están sujetos a cualquier tipo de acusación ante este ¿nuevo órgano judicial?, y a presentarse a concursos ante él, si desean ascender en su carrera. Ayer por radio la Diputada Conti, integrante del Consejo –oficialista ella- manifestó que había votado contra un ascenso porque el candidato se había desempeñado en el Poder Judicial durante los años de la dictadura , pero no aclaró que no fue como Juez, así que bien pudo ser un empleado común sin ningún poder de decisión –la mayor parte de los magistrados inicia su carrera como empleado “pinche”, cosiendo expedientes en una Mesa de Entradas de un Juzgado- ¿será este un método objetivo de valorar un candidato?
Por lo demás los artículos 16 a 20 de su ley orgánica, le dan al Consejo un control de “Superintendencia”, sobre el presupuesto del Poder Judicial con procedimiento incluido, es decir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también se ve constreñida en el uso de los fondos que integran su presupuesto a la opinión de este ¿SuperJudicialis?
Lo reseñado sólo es una muestra. Veamos ahora que ha sucedido en casos emblemáticos en los que el Poder Judicial
Por lo demás los artículos 16 a 20 de su ley orgánica, le dan al Consejo un control de “Superintendencia”, sobre el presupuesto del Poder Judicial con procedimiento incluido, es decir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también se ve constreñida en el uso de los fondos que integran su presupuesto a la opinión de este ¿SuperJudicialis?
Lo reseñado sólo es una muestra. Veamos ahora que ha sucedido en casos emblemáticos en los que el Poder Judicial
–La Corte- se ha pronunciado:
1.- Caso del Procurador General de la Provincia de Santa Cruz, quien enfrentado al gobierno provincial -por cumplir con su tarea- en 1995 tomó vacaciones y cuando regresó se encontró con que el Gobernador Néstor Kirchner había “dividido el cargo en dos" y ¡sorpresa! él no ocupaba ninguno. Con su exigencia de ser reintegrado a su cargo, llegó por apelaciones sucesivas, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que en el año 2000 ordenó a la Provincia de Santa Cruz que lo repusiera; pues había sido declarado cesante por un mecanismo legal inadecuado, ya que no se había respetado el principio constitucional que garantizaba su inamovilidad. Tal fue el grado de obediencia del gobierno provincial que el 2 de octubre de 2001, el máximo tribunal de la República se vio obligado a dictar una nueva sentencia sobre el tema, lo que significaba consolidar la independencia de la Justicia frente al poder político y a cualquier otro factor que pretendía condicionarla ([1]). El fin de la historia: nunca fue repuesto le ofrecieron una indemnización millonaria que Eduardo Sosa no aceptó y hoy el caso se ventila ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). En la denuncia, el CELS acusó a la provincia de violar "los derechos y garantías" del ex funcionario y de mantener "una situación que implica la afectación de la independencia del Poder Judicial y de debilitamiento del Estado de Derecho ([2])
2.- Caso de la prohibición de tala y desmonte de bosques en cinco Departamentos de la Provincia de Salta: la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia el 26 de marzo de 2009 donde referiría que ya había ordenado el 29 de diciembre de 2008, el cese provisional de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la Provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007, y que no podía acceder al pedido de los abogados del gobierno provincial a autorizar desmontes mientras se dilucidaba el juicio iniciado por varias comunidades Wichis, "pudiendo después revocarse las autorizaciones, y eventualmente reparar o mitigar los perjuicios sufridos por quienes las hubieran obtenido, recurriendo para ello a aportes provenientes del "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos" -como proponían- ya que se estaba ante una situación clara de peligro de daño grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Y que este perjuicio, de producirse, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior ([3]). Pero la realidad es que NUNCA SE DETUVO LA TALA EN SALTA, NI SIQUIERA AL DIA DE HOY, pues la IMPUNIDAD no respeta ni a la Corte Suprema ([4])
3.- Casos de muerte por desnutrición de miembros de comunidades Wichis de la Provincia del Chaco: el Supremo Tribunal de la Republica en marzo de 2009 dispuso que los estados nacional y provincial en 30 días debían fijar planes de contención y asistencia a las poblaciones indígenas de El Impenetrable. La decisión del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni fue el resultado de una medida cautelar presentada dos años antes por el entonces Defensor del pueblo de la Nación ([5]). A la fecha, no solo los aborígenes sufren de hambre, desnutrición, leishmaniasis, y otras enfermedades, sino que el estado de abandono se ha ampliado a la población en general de la Provincia del Chaco ([6]). No se obedece a la Corte y como dice Mempo Giardinelli: “En alguna oficina el ministro de Salud de esta provincia seguirá negando todo esto, mientras el gobernador se prepara para ser senador y vivir en Buenos Aires, bien lejos de aquí, como casi todos los legisladores. ¡Nunca antes, el Chaco ni este país me habían dolido tanto!”([7] )
¿HAY PODER JUDICIAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA?
1.- Caso del Procurador General de la Provincia de Santa Cruz, quien enfrentado al gobierno provincial -por cumplir con su tarea- en 1995 tomó vacaciones y cuando regresó se encontró con que el Gobernador Néstor Kirchner había “dividido el cargo en dos" y ¡sorpresa! él no ocupaba ninguno. Con su exigencia de ser reintegrado a su cargo, llegó por apelaciones sucesivas, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que en el año 2000 ordenó a la Provincia de Santa Cruz que lo repusiera; pues había sido declarado cesante por un mecanismo legal inadecuado, ya que no se había respetado el principio constitucional que garantizaba su inamovilidad. Tal fue el grado de obediencia del gobierno provincial que el 2 de octubre de 2001, el máximo tribunal de la República se vio obligado a dictar una nueva sentencia sobre el tema, lo que significaba consolidar la independencia de la Justicia frente al poder político y a cualquier otro factor que pretendía condicionarla ([1]). El fin de la historia: nunca fue repuesto le ofrecieron una indemnización millonaria que Eduardo Sosa no aceptó y hoy el caso se ventila ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). En la denuncia, el CELS acusó a la provincia de violar "los derechos y garantías" del ex funcionario y de mantener "una situación que implica la afectación de la independencia del Poder Judicial y de debilitamiento del Estado de Derecho ([2])
2.- Caso de la prohibición de tala y desmonte de bosques en cinco Departamentos de la Provincia de Salta: la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia el 26 de marzo de 2009 donde referiría que ya había ordenado el 29 de diciembre de 2008, el cese provisional de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la Provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007, y que no podía acceder al pedido de los abogados del gobierno provincial a autorizar desmontes mientras se dilucidaba el juicio iniciado por varias comunidades Wichis, "pudiendo después revocarse las autorizaciones, y eventualmente reparar o mitigar los perjuicios sufridos por quienes las hubieran obtenido, recurriendo para ello a aportes provenientes del "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos" -como proponían- ya que se estaba ante una situación clara de peligro de daño grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Y que este perjuicio, de producirse, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior ([3]). Pero la realidad es que NUNCA SE DETUVO LA TALA EN SALTA, NI SIQUIERA AL DIA DE HOY, pues la IMPUNIDAD no respeta ni a la Corte Suprema ([4])
3.- Casos de muerte por desnutrición de miembros de comunidades Wichis de la Provincia del Chaco: el Supremo Tribunal de la Republica en marzo de 2009 dispuso que los estados nacional y provincial en 30 días debían fijar planes de contención y asistencia a las poblaciones indígenas de El Impenetrable. La decisión del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni fue el resultado de una medida cautelar presentada dos años antes por el entonces Defensor del pueblo de la Nación ([5]). A la fecha, no solo los aborígenes sufren de hambre, desnutrición, leishmaniasis, y otras enfermedades, sino que el estado de abandono se ha ampliado a la población en general de la Provincia del Chaco ([6]). No se obedece a la Corte y como dice Mempo Giardinelli: “En alguna oficina el ministro de Salud de esta provincia seguirá negando todo esto, mientras el gobernador se prepara para ser senador y vivir en Buenos Aires, bien lejos de aquí, como casi todos los legisladores. ¡Nunca antes, el Chaco ni este país me habían dolido tanto!”([7] )
¿HAY PODER JUDICIAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA?
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[1] http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=345507
[2] http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=928403; http://www.estenssorome.com.ar/blog/2007/07/24/eduardo-sosa-ex-procurador-general-de-santa-cruz-mi-antecedente-puede-ser-muy-peligroso
[3] CSJN causa: "S.1144. XLIV. ORIGINARIO: "Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional s/ amparo" (Secretaría de Juicios Originarios)
[4] http://nortedelbermejo.com.ar//noticias-de-tartagal/salta-empresarios-madereros-presionan-al-gobierno-amenazando-con-suspensiones-ma-2.html ; http://nortedelbermejo.com.ar//noticias-de-tartagal/tartagal.-la-impunidad-no-respeta-ni-a-la-corte-suprema.-siguen-desmon-2.html
[5] http://www.diarionorte.com/noticia.php?numero=32158
[6] http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=26986
[7] http://www.facebook.com/inbox/readmessage.php?t=1083670780410#/note.php?note_id=99244554835
[2] http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=928403; http://www.estenssorome.com.ar/blog/2007/07/24/eduardo-sosa-ex-procurador-general-de-santa-cruz-mi-antecedente-puede-ser-muy-peligroso
[3] CSJN causa: "S.1144. XLIV. ORIGINARIO: "Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional s/ amparo" (Secretaría de Juicios Originarios)
[4] http://nortedelbermejo.com.ar//noticias-de-tartagal/salta-empresarios-madereros-presionan-al-gobierno-amenazando-con-suspensiones-ma-2.html ; http://nortedelbermejo.com.ar//noticias-de-tartagal/tartagal.-la-impunidad-no-respeta-ni-a-la-corte-suprema.-siguen-desmon-2.html
[5] http://www.diarionorte.com/noticia.php?numero=32158
[6] http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=26986
[7] http://www.facebook.com/inbox/readmessage.php?t=1083670780410#/note.php?note_id=99244554835
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