
Baltasar Garzón es un juez que fue más allá de las fronteras para hacer cumplir la ley, o mejor dicho para hacer justicia. Antes de que se firmara y ratificara en el “Tratado de Roma” el "Estatuto de Roma" para la “Corte Internacional Penal” por la que se la reconocía por los países signatarios como Tribunal al que recurrir por los delitos de lesa humanidad, el explicitó y aplicó los principios de la extraterritorialidad e imprescriptibilidad para juzgar estos crímenes aberrantes.
Como con el :
PROCESAMIENTO A PINOCHET[1]
SUMARIO 19/97 P.S. JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL MADRID
AUTO
En Madrid a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho
HECHOS
PRIMERO.- El día 16 de octubre se dicta Auto de prisión cuyos hechos dicen:
De lo actuado se desprende que en Chile, desde septiembre de 1973, y al igual que en la República Argentina a partir de 1976, se producen toda una serie de acontecimientos y actividades delictivas cometidas bajo el manto de la más feroz represión ideológica contra los ciudadanos y residentes de estos países. Para el desarrollo de las mismas se siguen planes y consignas preestablecidas desde las estructuras de Poder, que tienen como fin la eliminación física, la desaparición, secuestro, previa la práctica generalizada de torturas de miles de personas, tal como se relata en el "Informe Rettig".
En el ámbito internacional se constata una coordinación que recibirá el nombre de "Operativo Cóndor", en el que intervendrán diferentes países, entre ellos Chile y Argentina, y que tiene por objeto coordinar la acción represiva entre ellos.
En este sentido, Augusto Pinochet Ugarte, a la sazón Jefe de las Fuerzas Armadas y del Estado chileno, desarrolla actividades delictivas en coordinación con las autoridades militares de Argentina entre los años 1976-1983 (periodo al que se extiende la investigación en esta Causa) impartiendo órdenes para la eliminación física de personas, torturas y secuestro y desaparición de otras de Chile y de diferentes nacionalidades y en distintos países a través de las actuaciones de los Servicios Secretos (DINA) y dentro del precitado "Plan Cóndor".
Entre estos casos se enumeran un total de setenta y nueve supuestos y, en concreto, sin perjuicio de ampliar los hechos, el secuestro en Chile de Edgardo Enríquez Espinoza el 10 de abril de 1976. Desde este país es trasladado hasta los campos de concentración de "El Olimpo", "Campo de Mayo", y "Escuela Mecánica de la Armada" (ESMA) en Argentina, sin que posteriormente se hayan vuelto a tener noticias del mismo.
SEGUNDO.-
En el contexto descrito, Augusto Pinochet Ugarte, nacido en Valparaíso (Chile) el 25 de noviembre de 1915, con cédula de identidad chilena nº 1.128.923, aparece como uno de los responsables máximos de la organización, y liderazgo, en coordinación con otros responsables militares o civiles de otros países, entre ellos, y, en forma principal Argentina, de la creación de una organización internacional, que concibió, desarrolló y ejecutó un plan sistemático de detenciones ilegales (secuestros), torturas, desplazamientos forzosos de personas, asesinatos y/o desaparición de numerosas personas, incluyendo ciudadanos de Argentina, España, Reino Unido, Estados Unidos, Chile y otros estados, en diferentes países con la finalidad de alcanzar los objetivos políticos y económicos de la conspiración, exterminar a la oposición política y múltiples personas por razones ideológicas, a partir de 1973 y que coincide en el tiempo con los acontecimientos similares acaecidos en Argentina a partir de 1976 y 1983. Asimismo ha de resaltarse que además de los casos que se enmarcan en este auto, también existen otros, que, aun habiendo acontecido en fechas anteriores, integrarían la misma dinámica, y, perduran en sus efectos al tratarse de personas cuyo paradero todavía se desconoce.
TERCERO.-
Los casos concretos y que conforman el objeto concreto de la imputación contra Augusto Pinochet Ugarte hasta este momento, y, sin perjuicio de su ampliación, asciende a noventa y cuatro:
1º. Edgardo Enrique Espinoza que se cita en el anterior auto de prisión, militante destacado del MIR y hermano del fallecido Secretario General de dicho Partido, es secuestrado el 10 de abril de 1976 en Buenos Aires (Argentina) cuando por la tarde salía de una reunión de la Junta Coordinadora Revolucionaria. Es ingresado sucesivamente en los campos de concentración argentinos El Olimpo, Campo de Mayo y a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), cerca de aquella capital. Según la Comisión Rettig esta persona que gozaba de la protección de ACNUR, fue trasladado desde los recintos de detención argentinos a Villa Grimaldi en Santiago, sin que posteriormente se haya vuelto a tener noticias suyas. En unión de éste es detenida y permanece desaparecida la ciudadana brasileña Regina Marcondes y varias personas más…………….
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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-
Los hechos relatados en esta resolución podrían ser constitutivos respecto del imputado Augusto Pinochet Ugarte, de un delito de genocidio, que se integra por una serie de detenciones ilegales seguidas en unos casos de asesinato o desapariciones de las 91 personas víctimas que se relacionan, y, que según los testimonios y datos obrantes en la causa fueron precedidos de torturas en cada uno de los casos; delito tipificado en el artículo 607 del Código Penal, en relación con el artículo 139 (asesinato), 163 y 166 y 167 (detención ilegal y secuestro), todos del Código Penal; de un delito de terrorismo de los artículos 515, 516.2, 571, 572 y 577 del Código Penal; de delitos de torturas del artículo 174 del Código Penal; todos éstos estaban tipificados como delitos en el Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos.
Asimismo, la calificación jurídico-penal de los hechos se apoya en las normas de carácter internacional siguientes:
a) La Declaración de Moscú de 1943, suscrita por el Reino Unido de Gran Bretaña, EEUU y la Unión Soviética sobre crímenes contra la Humanidad.
b) El Estatuto del Tribunal de Nüremberg de 1945, suscrito por el Reino Unido.
c) La resolución de 16 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobando los principios de los Estatutos y de la Sentencia de Nüremberg.
d) El Convenio de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1948 contra el genocidio.
e) El Pacto de derechos civiles y políticos de las NN.UU. de 16 de diciembre de 1966.
f) La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de diciembre de 1973 sobre persecución de crímenes contra la Humanidad.
g) La Convención contra la tortura de NN.UU. de 10 de diciembre de 1984.
h) La Declaración de la Asamblea General de NN.UU. sobre la desaparición forzada de personas de 1992.
i) El Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo de 27 de enero de 1977.
Según tales disposiciones, aplicables en el Reino Unido, los crímenes de esta naturaleza son imprescriptibles, sus responsables no disfrutan de inmunidad diplomática ni pueden obtener estatuto de refugiado ni asilo político, y todos los Estados del Mundo están obligados a perseguirles y a colaborar en la persecución que de tales crímenes hagan otros Estados.
SEGUNDO.-
Tal como consta acreditado, se crea una organización armada, aprovechando la estructura militar y la usurpación del poder para, con impunidad, institucionalizar un régimen terrorista que subvirtió en sí mismo el orden constitucional para desarrollar con eficacia el plan de desaparición y eliminación sistemática de miembros de grupos nacionales, imponiéndoles desplazamientos forzosos, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones, aprovechando la ayuda y coordinación con otros países, en particular Argentina.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción española es competente para tramitar el Procedimiento, tal como está establecido en los Autos de 28 de junio de 1996, 25 de marzo y 11 de mayo de 1998 y en el de 16 de octubre de 1998, de admisión de querella. Por ello, y en atención a la gravedad de los hechos que se imputan y la situación del querellado, que se encuentra fuera del alcance de la jurisdicción española, procede acordar la prisión provisional incondicional de AUGUSTO PINOCHET UGARTE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 503, 504 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación a lo preceptos penales citados, por lo que se librarán las correspondientes órdenes de búsqueda y captura internacionales para proceder a su detención a efectos de extradición.
Resulta evidente que al no hallarse el imputado a disposición de este Juzgado no puede celebrarse la Audiencia prevista en el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo por tanto el Juez potestad para decretar la prisión como única medida para impulsar adecuadamente la instrucción y posibilitar que aquél comparezca ante la Autoridad Judicial.
Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general aplicación
DISPONGO
Ampliar la prisión provisional incondicional de AUGUSTO PINOCHET UGARTE por los hechos descritos en esta resolución que integran los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas, en relación con el Auto de Prisión de fecha 16.10.98 dictado contra el mismo.
Librar urgentemente orden internacional de detención ante las Autoridades Judiciales Británicas para su incorporación a la de 16.10.98, de la que es ampliación, dictada contra el mencionado Augusto Pinochet Ugarte.
ASÍ LO MANDA Y FIRMA EL ILTMO. SR. D. BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
SUMARIO 19/97 P.S. JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL MADRID
AUTO
En Madrid a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho
HECHOS
PRIMERO.- El día 16 de octubre se dicta Auto de prisión cuyos hechos dicen:
De lo actuado se desprende que en Chile, desde septiembre de 1973, y al igual que en la República Argentina a partir de 1976, se producen toda una serie de acontecimientos y actividades delictivas cometidas bajo el manto de la más feroz represión ideológica contra los ciudadanos y residentes de estos países. Para el desarrollo de las mismas se siguen planes y consignas preestablecidas desde las estructuras de Poder, que tienen como fin la eliminación física, la desaparición, secuestro, previa la práctica generalizada de torturas de miles de personas, tal como se relata en el "Informe Rettig".
En el ámbito internacional se constata una coordinación que recibirá el nombre de "Operativo Cóndor", en el que intervendrán diferentes países, entre ellos Chile y Argentina, y que tiene por objeto coordinar la acción represiva entre ellos.
En este sentido, Augusto Pinochet Ugarte, a la sazón Jefe de las Fuerzas Armadas y del Estado chileno, desarrolla actividades delictivas en coordinación con las autoridades militares de Argentina entre los años 1976-1983 (periodo al que se extiende la investigación en esta Causa) impartiendo órdenes para la eliminación física de personas, torturas y secuestro y desaparición de otras de Chile y de diferentes nacionalidades y en distintos países a través de las actuaciones de los Servicios Secretos (DINA) y dentro del precitado "Plan Cóndor".
Entre estos casos se enumeran un total de setenta y nueve supuestos y, en concreto, sin perjuicio de ampliar los hechos, el secuestro en Chile de Edgardo Enríquez Espinoza el 10 de abril de 1976. Desde este país es trasladado hasta los campos de concentración de "El Olimpo", "Campo de Mayo", y "Escuela Mecánica de la Armada" (ESMA) en Argentina, sin que posteriormente se hayan vuelto a tener noticias del mismo.
SEGUNDO.-
En el contexto descrito, Augusto Pinochet Ugarte, nacido en Valparaíso (Chile) el 25 de noviembre de 1915, con cédula de identidad chilena nº 1.128.923, aparece como uno de los responsables máximos de la organización, y liderazgo, en coordinación con otros responsables militares o civiles de otros países, entre ellos, y, en forma principal Argentina, de la creación de una organización internacional, que concibió, desarrolló y ejecutó un plan sistemático de detenciones ilegales (secuestros), torturas, desplazamientos forzosos de personas, asesinatos y/o desaparición de numerosas personas, incluyendo ciudadanos de Argentina, España, Reino Unido, Estados Unidos, Chile y otros estados, en diferentes países con la finalidad de alcanzar los objetivos políticos y económicos de la conspiración, exterminar a la oposición política y múltiples personas por razones ideológicas, a partir de 1973 y que coincide en el tiempo con los acontecimientos similares acaecidos en Argentina a partir de 1976 y 1983. Asimismo ha de resaltarse que además de los casos que se enmarcan en este auto, también existen otros, que, aun habiendo acontecido en fechas anteriores, integrarían la misma dinámica, y, perduran en sus efectos al tratarse de personas cuyo paradero todavía se desconoce.
TERCERO.-
Los casos concretos y que conforman el objeto concreto de la imputación contra Augusto Pinochet Ugarte hasta este momento, y, sin perjuicio de su ampliación, asciende a noventa y cuatro:
1º. Edgardo Enrique Espinoza que se cita en el anterior auto de prisión, militante destacado del MIR y hermano del fallecido Secretario General de dicho Partido, es secuestrado el 10 de abril de 1976 en Buenos Aires (Argentina) cuando por la tarde salía de una reunión de la Junta Coordinadora Revolucionaria. Es ingresado sucesivamente en los campos de concentración argentinos El Olimpo, Campo de Mayo y a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), cerca de aquella capital. Según la Comisión Rettig esta persona que gozaba de la protección de ACNUR, fue trasladado desde los recintos de detención argentinos a Villa Grimaldi en Santiago, sin que posteriormente se haya vuelto a tener noticias suyas. En unión de éste es detenida y permanece desaparecida la ciudadana brasileña Regina Marcondes y varias personas más…………….
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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-
Los hechos relatados en esta resolución podrían ser constitutivos respecto del imputado Augusto Pinochet Ugarte, de un delito de genocidio, que se integra por una serie de detenciones ilegales seguidas en unos casos de asesinato o desapariciones de las 91 personas víctimas que se relacionan, y, que según los testimonios y datos obrantes en la causa fueron precedidos de torturas en cada uno de los casos; delito tipificado en el artículo 607 del Código Penal, en relación con el artículo 139 (asesinato), 163 y 166 y 167 (detención ilegal y secuestro), todos del Código Penal; de un delito de terrorismo de los artículos 515, 516.2, 571, 572 y 577 del Código Penal; de delitos de torturas del artículo 174 del Código Penal; todos éstos estaban tipificados como delitos en el Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos.
Asimismo, la calificación jurídico-penal de los hechos se apoya en las normas de carácter internacional siguientes:
a) La Declaración de Moscú de 1943, suscrita por el Reino Unido de Gran Bretaña, EEUU y la Unión Soviética sobre crímenes contra la Humanidad.
b) El Estatuto del Tribunal de Nüremberg de 1945, suscrito por el Reino Unido.
c) La resolución de 16 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobando los principios de los Estatutos y de la Sentencia de Nüremberg.
d) El Convenio de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1948 contra el genocidio.
e) El Pacto de derechos civiles y políticos de las NN.UU. de 16 de diciembre de 1966.
f) La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de diciembre de 1973 sobre persecución de crímenes contra la Humanidad.
g) La Convención contra la tortura de NN.UU. de 10 de diciembre de 1984.
h) La Declaración de la Asamblea General de NN.UU. sobre la desaparición forzada de personas de 1992.
i) El Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo de 27 de enero de 1977.
Según tales disposiciones, aplicables en el Reino Unido, los crímenes de esta naturaleza son imprescriptibles, sus responsables no disfrutan de inmunidad diplomática ni pueden obtener estatuto de refugiado ni asilo político, y todos los Estados del Mundo están obligados a perseguirles y a colaborar en la persecución que de tales crímenes hagan otros Estados.
SEGUNDO.-
Tal como consta acreditado, se crea una organización armada, aprovechando la estructura militar y la usurpación del poder para, con impunidad, institucionalizar un régimen terrorista que subvirtió en sí mismo el orden constitucional para desarrollar con eficacia el plan de desaparición y eliminación sistemática de miembros de grupos nacionales, imponiéndoles desplazamientos forzosos, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones, aprovechando la ayuda y coordinación con otros países, en particular Argentina.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción española es competente para tramitar el Procedimiento, tal como está establecido en los Autos de 28 de junio de 1996, 25 de marzo y 11 de mayo de 1998 y en el de 16 de octubre de 1998, de admisión de querella. Por ello, y en atención a la gravedad de los hechos que se imputan y la situación del querellado, que se encuentra fuera del alcance de la jurisdicción española, procede acordar la prisión provisional incondicional de AUGUSTO PINOCHET UGARTE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 503, 504 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación a lo preceptos penales citados, por lo que se librarán las correspondientes órdenes de búsqueda y captura internacionales para proceder a su detención a efectos de extradición.
Resulta evidente que al no hallarse el imputado a disposición de este Juzgado no puede celebrarse la Audiencia prevista en el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo por tanto el Juez potestad para decretar la prisión como única medida para impulsar adecuadamente la instrucción y posibilitar que aquél comparezca ante la Autoridad Judicial.
Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general aplicación
DISPONGO
Ampliar la prisión provisional incondicional de AUGUSTO PINOCHET UGARTE por los hechos descritos en esta resolución que integran los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas, en relación con el Auto de Prisión de fecha 16.10.98 dictado contra el mismo.
Librar urgentemente orden internacional de detención ante las Autoridades Judiciales Británicas para su incorporación a la de 16.10.98, de la que es ampliación, dictada contra el mencionado Augusto Pinochet Ugarte.
ASÍ LO MANDA Y FIRMA EL ILTMO. SR. D. BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
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Desde su primera designación en la judicatura española llevó adelante más de una veintena de causas contra ETA, desde 1992 en París en lo que fue el golpe policial más importante contra esta organización. No sólo investigó a la organización en sí, sino también a lo que consideró su entorno. En julio de 1998 ordenó el cese de actividades de "Orain SA", empresa vasca de comunicación que gestionaba el "Diario Egin" y su estación radiofónica de este último, "Egin Irratia". Acabada la instrucción de Garzón, el cierre fue levantado por la Audiencia Nacional, pero la empresa quedó en bancarrota.
También desarrolló una intensa labor contra el narcotráfico, dirigiendo "La Operación Nécora" y "La Operación Pitón"; e inició la operación contra agentes de la Unidad Central de Antidroga de la Guardia Civil (U.C.I.F.A), en la que procesó a miembros de dicha unidad por presuntos delitos de narcotráfico.
Llevó a cabo una de las batallas más feroces contra el Gobierno socialista, abriendo el "caso GAL" e instruyó, entre otros, el "caso Amedo" y el caso por el "secuestro de Segundo Marey".
Cobró fama internacional por emitir en 1998 la orden de arresto -que publicamos aquí-, contra el ex-dictador chileno Augusto Pinochet, por la muerte y tortura de ciudadanos españoles durante su mandato, pero su extradición a España fue rechazada en el año 2000. Garzón manifestó reiteradamente su deseo de investigar también al ex-secretario de Estado estadounidense Henry Kissinger en relación con la instauración de las dictaduras de la década del setenta del siglo XX en América Latina en lo que se llamó la "Operación Cóndor".
Abrió la posibilidad de que se levantaran en España cargos de genocidio contra funcionarios argentinos por la desaparición de ciudadanos españoles durante la dictadura argentina de 1976-1983. En abril de 2001, solicitó al Consejo de Europa desaforar al primer ministro de Italia, Silvio Berlusconi, miembro de la asamblea parlamentaria del Consejo.
En diciembre de 2001, Garzón puso en marcha una investigación de las cuentas en el extranjero del segundo banco más grande de España, BBVA, por supuestos delitos de lavado de dinero. En enero de 2003, el magistrado criticó de forma incisiva al gobierno de Estados Unidos por la detención de sospechosos de “Al Qaeda” en la bahía de Guantánamo, Cuba. También hizo una campaña intensa contra la guerra de Irak de 2003, ordenando capturar a Osama Bin Laden.
Por toda su labor en el ámbito nacional, y sobre todo, internacional, el juez Baltasar Garzón recibió el título de "Doctor Honoris Causae" en las: Universidad Autónoma de Puebla, México; Universidad Nacional de Rosario, Argentina; Universidad Nacional de Quilmes, Argentina; Universidad Nacional de la Plata, Argentina; New School University, New York; Universidad Autónoma Tomas Frías de Potosí, Bolivia; entre otras[2].
Pero esto no alcanza, como se ha señalado a lo largo de esta nota, condenó tanto a las Izquierdas poderosas, como a los Banco y Empresas Multinacionales, se metió con narcotraficantes y Tiranos genocidas, que aún como Hitler ¡tienen seguidores!, y que no dudan en asociarse para lograr destituirlo e inhabilitarlo por 25 años para ejercer su profesión. No les basta el riesgo que corrió ya durante igual lapso como el dolor y la angustia que padeció en ellos. Se trata de utilizar con este fin, la investigación que comenzó contra los crímenes del franquismo y la búsqueda de los cadáveres de sus víctimas en su propia España.
Frente a este comportamiento de sus compatriotas por el cual se alzan algunos pequeños grupos como el liderado por Pedro Almodóvar, no nos queda más que decir junto al poeta Cesar Vallejo:
Desde su primera designación en la judicatura española llevó adelante más de una veintena de causas contra ETA, desde 1992 en París en lo que fue el golpe policial más importante contra esta organización. No sólo investigó a la organización en sí, sino también a lo que consideró su entorno. En julio de 1998 ordenó el cese de actividades de "Orain SA", empresa vasca de comunicación que gestionaba el "Diario Egin" y su estación radiofónica de este último, "Egin Irratia". Acabada la instrucción de Garzón, el cierre fue levantado por la Audiencia Nacional, pero la empresa quedó en bancarrota.
También desarrolló una intensa labor contra el narcotráfico, dirigiendo "La Operación Nécora" y "La Operación Pitón"; e inició la operación contra agentes de la Unidad Central de Antidroga de la Guardia Civil (U.C.I.F.A), en la que procesó a miembros de dicha unidad por presuntos delitos de narcotráfico.
Llevó a cabo una de las batallas más feroces contra el Gobierno socialista, abriendo el "caso GAL" e instruyó, entre otros, el "caso Amedo" y el caso por el "secuestro de Segundo Marey".
Cobró fama internacional por emitir en 1998 la orden de arresto -que publicamos aquí-, contra el ex-dictador chileno Augusto Pinochet, por la muerte y tortura de ciudadanos españoles durante su mandato, pero su extradición a España fue rechazada en el año 2000. Garzón manifestó reiteradamente su deseo de investigar también al ex-secretario de Estado estadounidense Henry Kissinger en relación con la instauración de las dictaduras de la década del setenta del siglo XX en América Latina en lo que se llamó la "Operación Cóndor".
Abrió la posibilidad de que se levantaran en España cargos de genocidio contra funcionarios argentinos por la desaparición de ciudadanos españoles durante la dictadura argentina de 1976-1983. En abril de 2001, solicitó al Consejo de Europa desaforar al primer ministro de Italia, Silvio Berlusconi, miembro de la asamblea parlamentaria del Consejo.
En diciembre de 2001, Garzón puso en marcha una investigación de las cuentas en el extranjero del segundo banco más grande de España, BBVA, por supuestos delitos de lavado de dinero. En enero de 2003, el magistrado criticó de forma incisiva al gobierno de Estados Unidos por la detención de sospechosos de “Al Qaeda” en la bahía de Guantánamo, Cuba. También hizo una campaña intensa contra la guerra de Irak de 2003, ordenando capturar a Osama Bin Laden.
Por toda su labor en el ámbito nacional, y sobre todo, internacional, el juez Baltasar Garzón recibió el título de "Doctor Honoris Causae" en las: Universidad Autónoma de Puebla, México; Universidad Nacional de Rosario, Argentina; Universidad Nacional de Quilmes, Argentina; Universidad Nacional de la Plata, Argentina; New School University, New York; Universidad Autónoma Tomas Frías de Potosí, Bolivia; entre otras[2].
Pero esto no alcanza, como se ha señalado a lo largo de esta nota, condenó tanto a las Izquierdas poderosas, como a los Banco y Empresas Multinacionales, se metió con narcotraficantes y Tiranos genocidas, que aún como Hitler ¡tienen seguidores!, y que no dudan en asociarse para lograr destituirlo e inhabilitarlo por 25 años para ejercer su profesión. No les basta el riesgo que corrió ya durante igual lapso como el dolor y la angustia que padeció en ellos. Se trata de utilizar con este fin, la investigación que comenzó contra los crímenes del franquismo y la búsqueda de los cadáveres de sus víctimas en su propia España.
Frente a este comportamiento de sus compatriotas por el cual se alzan algunos pequeños grupos como el liderado por Pedro Almodóvar, no nos queda más que decir junto al poeta Cesar Vallejo:
¡Cuídate España, de tu propia España![3]
O unirnos por Internet a la Página de Apoyo al Juez Garzón: www.congarzon.com/archives/170.
O unirnos por Internet a la Página de Apoyo al Juez Garzón: www.congarzon.com/archives/170.
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[1] “Analítica.com” www.analitica.com/BITBLIO/pinochet/auto.asp [2] “La Revista”, www.publispain.com/revista/biografia-de-baltasar-garzon.htm
[3] “Poemas Humanos”, ED. Losada, Bs. As. 1961.
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