domingo, 28 de junio de 2009

Nunca Más en Toda América


El presidente de Honduras: Manuel Zelaya Rosales, fue sacado de su residencia y depositado por los mandos militares de su país -de los cuales él es el Comandante en Jefe- en Costa Rica cual una "valija".
Esto sería el resultado de un cambio en "trompo" de su propuesta de gobierno conservadora que lo llevó al poder, por un intento de instaurar un régimen similar al de Venezuela según se dice, y que se considera probado por haber dispuesto realizar una encuesta, para consultarle a la población si estaba de acuerdo o no en instalar una cuarta urna en las elecciones de noviembre próximo, y llamar a una Asamblea Nacional Constituyente con miras a reformar la Carta Magna.
Esta consulta fue prohibida por fallo judicial de la Sala en lo Constitucional de la Corte Suprema, así como por el Congreso Nacional, y el Ministerio Público. Según parece Zelaya desobedeciendo la orden continuaba con los actos y Decretos preparatorios de la Consulta, por lo que la Corte Suprema considera que: “… en el caso que las Fuerzas Armadas como defensores de la Constitución han actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales a quienes han actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna”, y que debe asumir el cargo el Presidente del Roberto Micheletti, quien lo estaría haciendo en unas horas.
Fuentes:
www.elheraldo.hn y www.latribuna.hn
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Ahora bien, hemos visto la Constitución de la República de Honduras, y esta tiene un claro procedimiento de lo que nosotros denominamos “Juicio Político”, en caso de que el Presidente de la Nación incumpla sus obligaciones, si así lo entiende el Congreso. El procedimiento consiste en: que el Congreso debe "declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia…..” (Art. 205, Inc.15), y corresponde su juzgamiento a la Corte Suprema de Justicia que debe “…conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa….” (Art. 319, Inc. 2).
Es decir que si Zelaya no cumple con sus funciones o se aparta de la plataforma que lo llevó a la Presidencia de la República de Honduras el remedio es el JUICIO POLÍTICO, y no la BARBARIE de volver al ABERRANTE SISTEMA de GOLPES MILITARES en NUESTRA AMÉRICA.
DEFENDAMOS LA DEMOCRACIA Y SUS REMEDIOS INSTITUCIONALES EN EL CONTINENTE
, lo cual no significa pronunciarnos respecto de la actuación de Zelaya, cosa que sí corresponde por los MEDIOS CONSTITUCIONALES AL PUEBLO HONDUREÑO.





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